Conciliación laboral y familiar

Menos miedo y más gestión… Cada vez que hablo de conciliación laboral con empresas, tengo la sensación de que seguimos enfocando el debate donde no está el verdadero problema. En España no faltan normas: el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Igualdad, la Seguridad Social y los convenios colectivos ofrecen un marco bastante completo para compatibilizar trabajo y vida personal. El reto real no es jurídico, sino cómo se gestiona la conciliación dentro de la empresa.

Un buen ejemplo es el derecho a la adaptación de la jornada del artículo 34.8 del ET. Ajustar horarios, turnos o incluso fórmulas de teletrabajo no implica, por definición, ni reducción de jornada ni merma salarial. Aun así, muchas solicitudes se reciben con recelo, como si fueran una amenaza directa a la productividad. Y la experiencia demuestra justo lo contrario: cuando estas medidas se gestionan con criterio, suelen traducirse en mayor estabilidad, compromiso y retención del talento.

La ley es clara al exigir que cada solicitud se analice de forma individualizada y que cualquier negativa esté motivada por razones organizativas o productivas, además de comunicarse por escrito. Lejos de verlo como una carga administrativa, creo que este ejercicio obliga a las empresas a hacerse una pregunta incómoda pero necesaria: ¿realmente necesitamos trabajar así o simplemente lo hacemos por costumbre? En más de una ocasión, la conciliación sirve como excusa perfecta para revisar procesos que llevaban años sin cuestionarse.

Cuando entramos en el terreno de la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares (artículo 37.6 del ET), el equilibrio cambia, porque aquí sí hay impacto salarial. Aun así, una planificación adecuada suele evitar conflictos que, a la larga, resultan mucho más costosos —en tiempo, dinero y clima laboral— que una reorganización razonable del trabajo.

Algo parecido ocurre con la concreción horaria. Permitir cierta flexibilidad no significa perder el control, sino ejercerlo de una forma más inteligente y ajustada a la realidad. La normativa sigue protegiendo a la empresa y le permite oponerse cuando existan causas objetivas y acreditadas. La clave está en usarlas bien, no en convertirlas en un “no” automático.

En definitiva, la conciliación no debería verse como una concesión graciosa ni como una obligación legal incómoda. Bien entendida, es una herramienta de gestión que ayuda a cumplir la normativa, reduce conflictos laborales y mejora el clima interno. En un entorno cada vez más competitivo, gestionar bien la conciliación no es solo cumplir la ley: es una decisión estratégica.

 

Sebastián Torres Franco
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