La conciliación laboral en España se encuentra regulada principalmente en el Estatuto de los Trabajadores (ET), complementado por otras normas —como la Ley de Igualdad, la normativa de Seguridad Social y los Convenios Colectivos—. Todo este conjunto normativo configura diversas posibilidades que, junto con los permisos retribuidos y las excedencias, permiten a la persona trabajadora compatibilizar su actividad profesional con las circunstancias de su vida personal.
En virtud del derecho a la adaptación de la jornada (art. 34.8 ET), el trabajador puede solicitar modificaciones en la duración y distribución de su jornada que le permitan cumplir con sus responsabilidades laborales sin desatender sus necesidades de conciliación. Entre estas medidas se encuentran, entre otras, la flexibilidad horaria, los cambios de turno o el teletrabajo. La empresa debe analizar la solicitud y, en caso de denegarla, está obligada a justificarlo por escrito, basándose en razones organizativas o productivas. Si no existen tales causas o estas carecen de fundamento suficiente, la empresa deberá aceptar la solicitud, sin que ello implique una reducción de jornada ni merma salarial.
Cuando la necesidad de conciliación derive del cuidado de hijos menores de 12 años, de una persona con discapacidad sin actividad laboral, o de un familiar hasta segundo grado que, por razón de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, así como en el supuesto de cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave, la persona trabajadora puede ejercer su derecho a la reducción de jornada (art. 37.6 ET). Esta reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada originalmente pactada, o llegar hasta el 99 % en el caso de menores con enfermedades graves, con la correspondiente disminución proporcional del salario.
Este derecho a la reducción de jornada lleva aparejada, además, la posibilidad de elegir la concreción horaria (art. 37.7 ET) para el cuidado de hijos, dentro de los mismos límites que permiten a la empresa justificar una eventual denegación por motivos organizativos o productivos.