Contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido utilizado para trabajos que se repiten en el tiempo, pero que no se desarrollan de forma continuada a lo largo del año. Está especialmente pensado para actividades estacionales, intermitentes o sujetas a oscilaciones de la demanda.

Aunque esta modalidad contractual existía mucho antes, desde la Reforma Laboral de 2021 (en vigor desde 2022) el contrato fijo discontinuo ha adquirido un papel central, ya que sustituyó a la mayoría de los antiguos contratos temporales y de obra o servicio. De acuerdo con los últimos informes oficiales, esta modalidad representa en España el 14% del total de contratos registrados en 2025. Sin embargo, en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, marcada por la fuerte estacionalidad del sector servicios y especialmente del turismo, el porcentaje de contratos fijos discontinuos asciende hasta el 21,1%.

A pesar de tratarse de un contrato indefinido —por lo que el trabajador pertenece de forma permanente a la empresa—, la prestación de servicios solo tiene lugar durante los periodos de actividad, activados mediante el llamamiento que realiza la empresa cuando la actividad estacional lo requiere.

El llamamiento debe realizarse por escrito o por cualquier medio que deje constancia, y la empresa debe seguir un orden objetivo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, normalmente en función de la antigüedad y la categoría profesional.

Durante los periodos de inactividad, el trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, por lo que no existe indemnización al pasar de activo a inactivo. Además, al no trabajar por causas ajenas a su voluntad, puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con cotizaciones suficientes.

El derecho a indemnización solo aparece si la empresa no realiza el llamamiento cuando está obligada a hacerlo. En ese caso, la falta de llamamiento puede considerarse un despido objetivo (si existe causa empresarial justificada y acreditada) o un despido disciplinario improcedente si no existe causa válida.