El crédito sindical

El artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los representantes de los trabajadores un crédito mensual de horas retribuidas para el desempeño de sus funciones representativas. La duración de dicho crédito se determina en función del tamaño de la plantilla, conforme a la siguiente escala susceptible de mejora mediante convenio colectivo:

Hasta 100 trabajadores: 15 horas mensuales.
De 101 a 250 trabajadores: 20 horas mensuales.
De 251 a 500 trabajadores: 30 horas mensuales.
De 501 a 750 trabajadores: 35 horas mensuales.
Desde 751 trabajadores en adelante: 40 horas mensuales.

Este crédito horario puede destinarse, entre otras finalidades, a la atención de consultas de la plantilla, la preparación y asistencia a reuniones con la empresa, la participación en comisiones negociadoras, el desarrollo de tareas de información y consulta o la realización de actividades formativas relacionadas con la función representativa.

Estas horas tienen la consideración de permiso retribuido orientado a la satisfacción de intereses colectivos, más que individuales, en coherencia con lo previsto en el artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores (“para realizar funciones sindicales o de representación de personal”). Por esta razón, tradicionalmente se ha exigido un preaviso y una justificación para su disfrute, si bien la interpretación de tales requisitos ha sido flexible, con el fin de no vulnerar el derecho a la libertad sindical.

No obstante, conforme a la doctrina más reciente del Tribunal Supremo (sentencias de 11 de junio de 2024 y 18 de septiembre de 2025), no se considera lesiva de la libertad sindical la exigencia empresarial de que el representante que solicite el uso del crédito horario indique, de forma genérica, la actividad a realizar, por ejemplo asamblea, reunión, formación o congreso, sin que sea necesario aportar una acreditación detallada o exhaustiva de las tareas concretamente desarrolladas.

El Alto Tribunal entiende que esta exigencia resulta aplicable con carácter general a los distintos supuestos de permisos retribuidos, incluso cuando implican el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes de relevancia constitucional, los cuales también están sujetos a justificación. En consecuencia, considera razonable extender este criterio al crédito sindical.

Precisa asimismo el Tribunal que no basta con una justificación meramente formal que se limite a indicar que el crédito se emplea “para el ejercicio de las funciones como delegado de personal al amparo del derecho a la libertad sindical”, ya que ello supone una simple reiteración del contenido del derecho reconocido en el Estatuto. Añade, no obstante, en su sentencia de 2025, que la exigencia de justificación podría constituir una injerencia en la libertad sindical si adoptara un carácter “rigurosa y exhaustivo” que limitase de manera indebida la autonomía sindical en el ejercicio de sus funciones.

En el supuesto de la sentencia de 2024, dictada para la unificación de doctrina, el Tribunal avala igualmente que la empresa pueda dejar de abonar el salario correspondiente al tiempo no justificado conforme al estándar genérico exigido, siempre que no adopte medidas disciplinarias ni impida el disfrute del crédito horario.

En cuanto al preaviso, la doctrina ha venido considerando que el representante debe comunicar a la empresa, con la antelación razonable que permitan las circunstancias, la utilización del crédito horario, salvo supuestos de urgencia o imposibilidad material. La finalidad del preaviso no es autorizar el uso pues que constituye un derecho del representante, sino permitir la adecuada organización del trabajo en la empresa. En consecuencia, no cabe exigir un preaviso rígido o desproporcionado que dificulte el ejercicio efectivo de la función representativa, pero sí preavisar con prudencial antelación.

En definitiva, aunque el crédito horario sindical constituye un derecho y una garantía esencial de los representantes de los trabajadores, la más reciente interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo refuerza la relevancia de una justificación genérica de su utilización en los términos indicados.

Sebastián Torres Franco
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